Título TÍTULO IX
Art. 62
En vigor desde 10 jul 2019
1. Las personas con discapacidad usuarias de centros residenciales y centros de día tendrán, además de los derechos reconocidos en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, el derecho a participar y a ser oídos por sí o a través de sus representantes legales en aquellas decisiones o medidas relacionadas con la atención y convivencia en ellos.
2. Toda decisión o medida tomada por la dirección del centro u organismo competente que suponga aislamiento, restricciones de libertades u otras de carácter extraordinario deberá ser aprobada por la autoridad judicial y, en todo caso, comunicada a la persona que ejerza la tutela legal, salvo que, por razones de urgencia, se hiciese necesaria la inmediata adopción de la medida, en cuyo caso se pondrá en conocimiento de aquella de modo inmediato y, en todo caso, en un máximo de 24 horas.
3. La gestión del centro estará orientada al lograr el bienestar y el mayor grado de libertad y autonomía personal de los residentes.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-62