Título TÍTULO X
Art. 67
En vigor desde 10 jul 2019
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón llevará a cabo las actuaciones necesarias para que la publicidad y las propagandas comerciales no atenten contra la dignidad de las personas con discapacidad, favoreciendo en la medida de lo posible el uso de sistemas de comunicación aumentativa y alternativa en estas actuaciones.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-67