Título TÍTULO IX

Art. 61

En vigor desde 10 jul 2019
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará, coordinada con la autoridad judicial, las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de sus capacidades a través de entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que desempeñen acciones de apoyo en esta materia de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, así como en el Código del Derecho Foral de Aragón en la redacción dada por el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, para las personas con vecindad civil aragonesa. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá establecer mecanismos de colaboración con entidades tutelares en el ejercicio de las funciones tutelares encomendadas judicialmente. 2. Estas entidades tutelares garantizarán el acercamiento a la persona y su entorno, procurando su inclusión social, así como la máxima recuperación posible de sus capacidades. 3. Se garantiza la gratuidad del acceso a la protección jurídica y social que prestan las entidades tutelares. La aportación de las personas usuarias para retribuir los servicios de apoyo de las entidades tutelares se determinará judicialmente en los términos previstos por el Código Civil y el Código del Derecho Foral de Aragón. 4. Se asegura que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardas adecuadas y efectivas. Esas salvaguardas asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, de manera que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida. 5. Las fundaciones tutelares no podrán tener vinculación alguna ni dependencia económica de las entidades que presten servicios a los tutelados, salvo que el juez lo autorice considerando las especiales circunstancias de cada caso. Igualmente, los patronos de las fundaciones tutelares no podrán establecer ninguna relación laboral con ninguno de los tutelados.
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eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-61

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