Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

En vigor desde 10 jul 2019
1. El Gobierno de Aragón constituirá la Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad, en la que estarán representados los distintos departamentos y organismos autónomos de la comunidad autónoma. 2. Esta Comisión interdepartamental quedará adscrita al Departamento de Presidencia para garantizar la coordinación y el seguimiento de la implementación de las políticas bajo el principio de acción positiva en materia de discapacidad, así como transversalidad de la acción de gobierno en esta materia. 3. Entre sus funciones, se establecen: – La coordinación de las actuaciones a realizar dentro de los objetivos de esta ley, así como identificar los obstáculos que impiden su cumplimiento. – El impulso, seguimiento y evaluación de la ejecución de la planificación que en materia de discapacidad está prevista en esta ley. – Cualquier otra que se asigne reglamentariamente.
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eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-69

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