Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

En vigor desde 10 jul 2019
1. Las obras y actuaciones que tengan como objetivo realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad en espacios comunes de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva o en el acceso o interior de las viviendas para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad, serán consideradas de manera preferente en cualquier convocatoria de ayudas públicas destinada a la rehabilitación de edificios o viviendas. 2. El departamento competente en materia de vivienda garantizará una línea de ayudas específicas para la adaptación de viviendas en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad, dando especial preferencia al medio rural.
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eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-56

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