Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 10 jul 2019
1. Para facilitar los traslados haciendo uso de los estacionamientos reservados y disfrutando de los demás derechos sobre circulación que les sean aplicables, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida:
a) Las personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los Equipos de Valoración y Orientación adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
2.º Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los Equipos de Valoración y Orientación adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
b) Las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
c) Aquellas otras personas con dificultades para desplazarse que se determinen reglamentariamente.
2. Las tarjetas de estacionamiento tendrán validez en todo el territorio español y se concederán por la Administración local aragonesa conforme al procedimiento aprobado por el Gobierno de Aragón.
3. La policía local o autoridad competente controlará el uso adecuado de la tarjeta de estacionamiento, cuyo uso indebido, con independencia de la sanción que sea aplicable según la normativa de tráfico, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título XII.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-54