Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 26 jun 2019
1. Será órgano administrativo competente para la iniciación del procedimiento sancionador previsto en esta ley, así como para la imposición de sanciones correspondientes a infracciones leves y graves, la Dirección General competente en la materia y corresponderá a la Consejería competente en la materia la imposición de las sanciones por infracciones muy graves. 2. Corresponderá la instrucción del procedimiento sancionador a la Secretaría General de la Consejería competente en la materia.
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