Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 27 ago 2019
La regulación de los terrenos que tienen la consideración de montes por aplicación de la modificación del artículo 2.1.c) de la Ley 7/2012, de 28 de junio, no será de aplicación a los terrenos que, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho artículo, fueron objeto de plantación o de labores forestales en la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2019/08/02/5#disposicion-transitoria-octava