Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 1 ene 2020
Dentro del necesario respeto a la normativa básica estatal, lo dispuesto en el número 3 del artículo 136 será de aplicación a las obligaciones de reparación de daños pendientes de ejecución en el momento de la entrada en vigor de la presente ley que hayan sido impuestas por la Administración autonómica en aplicación de la normativa en materia de protección de la naturaleza. Se añade por el .2 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849

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eli/es-ga/l/2019/08/02/5#disposicion-transitoria-novena

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