Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria octava
150 / 158En vigor desde 27 ago 2019
La regulación de los terrenos que tienen la consideración de montes por aplicación de la modificación del artículo 2.1.c) de la Ley 7/2012, de 28 de junio, no será de aplicación a los terrenos que, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho artículo, fueron objeto de plantación o de labores forestales en la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2019/08/02/5#disposicion-transitoria-octava