Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 16

En vigor desde 27 ago 2019
1. Las consejerías competentes en materia de conservación del patrimonio natural y en materia agrícola identificarán conjuntamente los sistemas agrícolas y las prácticas asociadas que resulten más relevantes para el mantenimiento de la conservación de la naturaleza, así como las áreas agrícolas de alto valor natural. 2. La lucha contra las plagas agrícolas, los tratamientos fitosanitarios y la fertilización de sistemas agrarios deberán realizarse de modo que resulten compatibles con los objetivos de esta ley y de conformidad con su normativa específica. 3. Para dar cumplimiento a los apartados anteriores, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural y la consejería competente en materia agrícola elaborarán conjuntamente códigos de buenas prácticas agrarias que permitan compatibilizar las actuaciones agrarias con la conservación del patrimonio natural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil