Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Geoparques
Art. 77
En vigor desde 27 ago 2019
En el ámbito territorial de Galicia, podrán proponerse para su declaración como geoparques las zonas que cumplan con los estándares establecidos por la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura).
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Proeli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-77