Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Geoparques

Art. 77

En vigor desde 27 ago 2019
En el ámbito territorial de Galicia, podrán proponerse para su declaración como geoparques las zonas que cumplan con los estándares establecidos por la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-77

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil