Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Humedales de importancia internacional
Art. 76
En vigor desde 27 ago 2019
1. Podrán proponerse para la inclusión de humedales de importancia internacional los humedales situados en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan con los criterios establecidos en cumplimiento del Convenio relativo a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.
La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural será la competente para la realización de los trámites de competencia autonómica relacionados con la propuesta de inclusión.
2. Dicha consejería deberá someter la propuesta de inclusión al trámite de información pública, junto con la información básica y un plano del perímetro abarcado por la misma.
3. Esta inclusión como humedal de importancia internacional conllevará su consideración como humedal protegido con los efectos inherentes a su declaración, debiendo el órgano con competencias en materia de conservación del patrimonio natural iniciar el procedimiento para su declaración como humedal protegido. Mientras no se acuerde su declaración podrá establecerse un régimen de protección preventivo del espacio.
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Proeli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-76