Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 74

En vigor desde 27 ago 2019
1. La junta rectora colaborará en la gestión de los espacios naturales protegidos a través de su función asesora y consultiva, y en concreto desarrollará las funciones siguientes: a) La aprobación y modificación de su reglamento de régimen interior. b) La emisión de aquellos informes que le sean solicitados. c) La propuesta de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del espacio natural protegido, incluyendo los de difusión e .información de sus valores, así como los programas de formación y educación ambiental d) La colaboración en la promoción y proyección exterior del espacio natural protegido y de sus valores. 2. La junta rectora de los parques naturales y de las reservas naturales deberá ser oída, con carácter previo, para la adopción de las siguientes decisiones: a) La aprobación, modificación y revisión de la normativa relativa al espacio natural protegido y de sus instrumentos de planificación, y b) La aprobación del presupuesto de gestión del espacio natural protegido.
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eli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-74

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