Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Reservas de la biosfera

Art. 81

En vigor desde 27 ago 2019
1. La elaboración de una propuesta de declaración de una zona como reserva de la biosfera podrá iniciarse, bien por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, de oficio o a propuesta de entidades que tengan entre sus fines la preservación del patrimonio natural o la biodiversidad, bien por otras. 2. La propuesta se someterá a los trámites de información pública y de consulta a las administraciones afectadas. 3. Las propuestas de declaración de la reserva de la biosfera que no sean iniciadas por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural deberán contar con la carta de apoyo de dicha consejería. 4. Las propuestas de declaración de las reservas de la biosfera promovidas por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural serán aprobadas mediante acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia. 5. La propuesta de declaración de la reserva de la biosfera se remitirá, previa aprobación en el supuesto previsto en el apartado anterior, al Comité MAB (sobre el hombre y la biosfera) español a los efectos oportunos. Las administraciones promotoras distintas de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural estarán obligadas a comunicar a esta la remisión de la propuesta al Comité MAB español.
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eli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-81

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