Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Áreas protegidas por instrumentos internacionales
Art. 75
En vigor desde 27 ago 2019
Tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados conforme a lo dispuesto en los convenios y acuerdos internacionales de los que sea parte España, y en particular los siguientes:
a) Los humedales de importancia internacional, del Convenio relativo a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.
b) Los sitios naturales de la Lista del patrimonio mundial, de la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural.
c) Las áreas protegidas, del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste.
d) Los geoparques, declarados por la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura).
e) Las reservas de la biosfera, declaradas por la UNESCO.
f) Las reservas biogenéticas del Consejo de Europa.
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Proeli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-75