Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 120
En vigor desde 27 ago 2019
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de conservación del patrimonio natural las acciones u omisiones tipificadas en los artículos siguientes y las tipificadas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en la vía penal, civil o de otro orden a que pudieran dar lugar.
2. A efectos de la presente ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-120