Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 124

En vigor desde 27 ago 2019
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionarán con las siguientes multas: a) Infracciones leves: multa de 100 a 3.000 euros. b) Infracciones graves: multa de 3.001 a 200.000 euros. c) Infracciones muy graves: multa de 200.001 a 2.000.000 de euros. Téngase en cuenta que se podrán actualizar los importes de las sanciones, mediante decreto del Consejo de la Xunta de Galicia publicado únicamente en el "Diario Oficial del Galicia", según se establece en la disposición final 5 de la presente ley. 2. Además de la multa correspondiente, podrá imponerse como sanción accesoria el decomiso de los medios empleados para la comisión de la infracción o de los productos o ejemplares objeto de ella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.5. 3. Cuando se cometan infracciones graves o muy graves, podrán imponerse también las siguientes sanciones accesorias: a) la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas de la Administración autonómica de Galicia por un plazo de hasta tres años para las infracciones muy graves y de hasta dos años para las infracciones graves b) la revocación de las autorizaciones otorgadas en aplicación de la presente ley cuyas condiciones hayan sido incumplidas, o suspensión de estas por un plazo de hasta tres años para las infracciones muy graves y de hasta dos años para las infracciones graves c) el cierre de los establecimientos, locales o instalaciones.
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eli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-124

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