Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 118
En vigor desde 27 ago 2019
El personal con funciones inspectoras, dependiente de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, durante su desarrollo está obligado a:
a) Identificarse y acreditarse como tal mediante tarjeta acreditativa o similar.
b) Observar el respeto y la consideración debidos a las personas interesadas.
c) Informar a las personas interesadas de sus derechos y deberes en relación con los hechos objeto de la inspección.
d) Obtener toda la información necesaria de los hechos objeto de inspección y de sus posibles responsables, accediendo, cuando resulte necesario para el ejercicio de la función inspectora y con respeto a la normativa aplicable, a los registros públicos existentes.
e) Guardar sigilo profesional y secreto acerca de los asuntos que conozca en razón de su cargo y actividad pública.
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Proeli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-118