Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 118

En vigor desde 27 ago 2019
El personal con funciones inspectoras, dependiente de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, durante su desarrollo está obligado a: a) Identificarse y acreditarse como tal mediante tarjeta acreditativa o similar. b) Observar el respeto y la consideración debidos a las personas interesadas. c) Informar a las personas interesadas de sus derechos y deberes en relación con los hechos objeto de la inspección. d) Obtener toda la información necesaria de los hechos objeto de inspección y de sus posibles responsables, accediendo, cuando resulte necesario para el ejercicio de la función inspectora y con respeto a la normativa aplicable, a los registros públicos existentes. e) Guardar sigilo profesional y secreto acerca de los asuntos que conozca en razón de su cargo y actividad pública.
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eli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-118

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