Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 3 ene 2019
El apartado 1 del artículo 2 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de Cantabria, queda redactado en los siguientes términos: «1. La presente Ley es de aplicación al patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y demás entidades que integran el Sector Público Institucional autonómico, al del Parlamento de Cantabria y al de los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma.»
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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#disposicion-final-segunda

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