Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 175
En vigor desde 3 ene 2019
1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la contratación centralizada. Así podrá declarar la contratación centralizada de los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los órganos y entidades del sector público autonómico.
2. El acuerdo por el que se declare la contratación centralizada determinará tanto la clase de bienes, obras o servicios a que se refiere como los órganos y entidades del sector público autonómico cuyas necesidades se trata de satisfacer.
3. La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia operará como central de compras, salvo que en el acuerdo previsto en el apartado anterior se prevea otra cosa, correspondiendo la financiación de los contratos al organismo peticionario.
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Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-175