Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 172

En vigor desde 1 ene 2024
1. La prestación de garantías por los licitadores y adjudicatarios de los contratos se realizará en las formas previstas en la legislación de contratos del Sector público y se constituirán en la Tesorería General a disposición de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. Por resolución del órgano de contratación se autorizará la devolución de las garantías cuando legalmente proceda. Se modifica el apartado 2 por el .6 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373 Esta modificación se aplicará a los procedimientos de contratación ya iniciados a la entrada en vigor de la citada ley, según establece su disposición transitoria primera.

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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-172

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