Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 170

En vigor desde 1 ene 2024
1. Corresponden a la Consejería o entidad de derecho público competente por razón de la materia, a través del órgano que tenga asignada la función, las actuaciones administrativas preparatorias del contrato, su adjudicación, la ejecución del mismo, su seguimiento y su control, así como todos los trámites hasta la liquidación del contrato y autorización de la devolución de las garantías que, en su caso, se hubieran constituido. 2. Corresponde a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y de los expedientes correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación y extinción de los contratos que se liciten a través de la Mesa de Contratación común para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de los trámites que correspondan a los órganos de las Consejerías u organismos públicos promotores de la contratación. Se modifica por el .5 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373 Esta modificación se aplicará a los procedimientos de contratación ya iniciados a la entrada en vigor de la citada ley, según establece su disposición transitoria primera.

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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-170

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