Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 174
En vigor desde 3 ene 2019
La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia gestionará un registro público de los contratos que celebre tanto la Administración como las Entidades del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y dará cuenta de los contratos celebrados, de sus modificaciones, prórrogas o variaciones de plazo y de su extinción en los términos establecidos en la legislación contractual del sector público y demás que resulte aplicable. Su contenido será publicado en el Portal de Transparencia.
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Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-174