Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 165

En vigor desde 3 ene 2019
1. La modificación del convenio, así como cualquier añadido o complemento se llevará a cabo mediante adenda al mismo. 2. La adenda requerirá la misma tramitación que la firma del convenio originario salvo que no suponga modificaciones sustanciales del mismo. Se consideran modificaciones sustanciales, en todo caso, aquellas que supongan una mayor colaboración financiera para la Administración de la Comunidad Autónoma. 3. La adenda que no implique modificaciones sustanciales podrá ser suscrita por el órgano firmante del convenio, previo informe del servicio jurídico de la Consejería competente o, a la que se adscriba la entidad de derecho público afectada, dando posterior comunicación al Gobierno.
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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-165

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