Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Recursos administrativos

Art. 149

En vigor desde 3 ene 2019
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. Contra la resolución de un recurso de alzada, reposición, extraordinario de revisión o cualquier otro recurso administrativo no podrá interponerse recurso potestativo de reposición. 3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-149

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