Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 144

En vigor desde 3 ene 2019
El procedimiento para la ejecución forzosa se llevará a efecto por la Consejería competente por razón de la materia objeto del acto, o en su caso, por los órganos que tengan atribuida esta competencia por razón de la especialidad del procedimiento, de conformidad con de los preceptos contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-144

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