Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Principio general
Art. 145
En vigor desde 3 ene 2019
La anulación, revisión y revocación de los actos y disposiciones en vía administrativa se regirá por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades propias derivadas de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se regulan en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-145