Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Recursos administrativos

Art. 151

En vigor desde 1 ene 2020
1. Los actos de gestión, liquidación y recaudación de tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de otros ingresos de Derecho público de la misma, así como los de reconocimiento o liquidación de obligaciones tributarias y cuestiones relacionadas con las operaciones de pago de las mismas realizadas con cargo a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, son susceptibles de reclamación económico-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente con carácter potestativo recurso de reposición en los términos previstos en la legislación específica. 2. El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá a la Junta Económico-Administrativa. 3. La composición de la Junta Económico-Administrativa se determinará en función del número y la naturaleza de las reclamaciones y su funcionamiento se ajustará a los principios de legalidad, gratuidad, inmediación y rapidez. 4. Las resoluciones de la Junta Económico-Administrativa pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se suprime el párrafo segundo del apartado 2 por el .18 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504

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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-151

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