Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Revisión de oficio de actos y disposiciones

Art. 154

En vigor desde 3 ene 2019
1. Los procedimientos para declarar la lesividad de los actos anulables serán incoados por el órgano autor del acto. 2. La declaración previa de lesividad para los actos anulables se adoptará siempre por el Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2018/11/22/5#art-154

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil