Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 17 jun 2019
1. La elección de los libros de texto corresponde a cada centro docente y se realizará con arreglo al procedimiento establecido dentro del marco de la libertad de expresión y de cátedra consagrados en la Constitución.
Para facilitar este proceso, la Administración educativa elaborará un Catálogo en el que se incluyan los libros propuestos por los centros y, cuando sea posible, su precio.
2. Las ediciones elegidas no podrán ser sustituidas durante un periodo mínimo de cuatro cursos escolares, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas y conforme a la normativa aplicable.
3. Los centros educativos, en virtud de su autonomía, podrán alargar la vida útil de los libros de texto y materiales curriculares que estén en buen estado con la finalidad de racionalizar el gasto público, atendiendo a criterios de corresponsabilidad y sostenibilidad.
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Proeli/es-ri/l/2018/10/19/5#art-4