Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 17 jun 2019
1. La propiedad de los libros de texto y el material curricular que constituyen el soporte necesario para el funcionamiento del sistema de préstamo regulado en esta ley corresponderá a los centros educativos, por la adquisición de los mismos, a través del procedimiento reglamentariamente establecido, o bien por aportaciones recibidas de terceros. Los libros de texto y material curricular permanecerán en el centro escolar una vez acabado cada curso escolar donde el alumnado haya cursado las enseñanzas. 2. Los centros docentes gestionarán los libros de texto pertenecientes al sistema de préstamo previsto en esta ley mediante una plataforma digital que facilite y unifique su gestión. 3. El alumnado adherido al sistema de préstamo estará obligado a hacer un uso adecuado y responsable de los libros de texto y el material curricular prestados y a reintegrarlos al centro docente en buen estado de conservación una vez finalizado el correspondiente curso escolar o en el momento de causar baja en el centro. 4. Los centros incorporarán en su Reglamento de Régimen Interno las normas de utilización y conservación de los libros de texto y el material curricular puestos a disposición del alumnado. La pérdida o el deterioro por el alumnado de los libros o el material prestado, cuando sea negligente a juicio de la Comisión prevista en el artículo 8, dará lugar a la adopción de las medidas pertinentes para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con la normativa reguladora de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Reglamento de Régimen Interno, quedando obligado el alumnado, en todo caso, a la reposición de los mismos. La negativa a la reposición de los libros por parte de los padres y madres o representantes legales del alumnado podrá conllevar la suspensión temporal del derecho a la gratuidad de los libros de texto y el material curricular. Reglamentariamente, la consejería competente en materia de educación regulará las condiciones de ejercicio de la suspensión temporal del derecho.
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eli/es-ri/l/2018/10/19/5#art-5

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