Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 27 jun 2018
Cuando el cumplimiento de lo que establece esta ley lo haga aconsejable, la consejería competente en materia de vivienda podrá establecer actuaciones de colaboración o formalizar convenios u otro tipo de acciones concertadas con otras administraciones, colegios profesionales, entidades bancarias y de crédito y cualesquiera otros, y, en particular, con la Agencia Tributaria, las gerencias territoriales del catastro y el Registro de la Propiedad.
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eli/es-ib/l/2018/06/19/5#disposicion-adicional-primera

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