Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
117 / 148En vigor desde 27 jun 2018
Cuando el cumplimiento de lo que establece esta ley lo haga aconsejable, la consejería competente en materia de vivienda podrá establecer actuaciones de colaboración o formalizar convenios u otro tipo de acciones concertadas con otras administraciones, colegios profesionales, entidades bancarias y de crédito y cualesquiera otros, y, en particular, con la Agencia Tributaria, las gerencias territoriales del catastro y el Registro de la Propiedad.
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Proeli/es-ib/l/2018/06/19/5#disposicion-adicional-primera