Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 jun 2018
Los notarios, los registradores de la propiedad, las entidades de crédito, los agentes de la propiedad inmobiliaria y el resto de intervinientes en el proceso de transmisión de las viviendas velarán por la aplicación de las disposiciones de esta ley.
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eli/es-ib/l/2018/06/19/5#disposicion-adicional-segunda

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