Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 97
En vigor desde 27 jun 2018
1. Las infracciones tipificadas en esta ley prescriben en los siguientes plazos:
a) Las infracciones leves, a los dos años.
b) Las infracciones graves, a los cuatro años.
c) Las infracciones muy graves, a los ocho años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar desde el día en que se haya cometido la infracción. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2018/06/19/5#art-97