Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 97

En vigor desde 27 jun 2018
1. Las infracciones tipificadas en esta ley prescriben en los siguientes plazos: a) Las infracciones leves, a los dos años. b) Las infracciones graves, a los cuatro años. c) Las infracciones muy graves, a los ocho años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar desde el día en que se haya cometido la infracción. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador.
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eli/es-ib/l/2018/06/19/5#art-97

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