Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

En vigor desde 27 jun 2018
La duración del régimen de protección de las viviendas protegidas, tanto si son de promoción pública como privada, que sean calificadas a partir de la entrada en vigor de esta ley es permanente, sin posibilidad de descalificación voluntaria.
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eli/es-ib/l/2018/06/19/5#art-66

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