Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 71
En vigor desde 27 jun 2018
1. Se creará el Registro de viviendas protegidas de las Illes Balears, de titularidad pública, gratuito y de naturaleza administrativa, adscrito a la consejería competente en materia de vivienda.
2. Este registro tiene como objetivo facilitar la gestión y el control del parque de viviendas protegidas así como de sus primeras y posteriores transmisiones.
3. Los promotores, en la primera transmisión, y en la segunda y posteriores transmisiones, el adquiriente, y, en caso de arrendamiento u otros derechos, la parte arrendadora o titular de la vivienda, están obligados a inscribir en este registro las viviendas protegidas así como los contratos de compraventa, alquiler o cualquier otro título de transmisión o cesión sobre estas. También pueden inscribirse los documentos o títulos que se establezcan reglamentariamente.
4. Este registro es único para el territorio de toda la comunidad autónoma de las Illes Balears.
5. Se establecerán reglamentariamente las condiciones, los requisitos y el funcionamiento de este registro.
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Proeli/es-ib/l/2018/06/19/5#art-71