Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 63 bis

En vigor desde 6 mar 2020
El índice de intensidad de uso residencial para un solar en suelo urbano cuando el techo que se destine a uso residencial sea todo para vivienda protegida será de una vivienda por cada 60 m² de superficie edificable residencial. Se añade por la disposición adicional 3.14 del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2020-5020#da-3

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eli/es-ib/l/2018/06/19/5#art-63-bis

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