Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 68
En vigor desde 6 mar 2020
1. Durante la construcción de las viviendas protegidas se expondrá en lugar visible y accesible un cartel en que se indique que la promoción está acogida al régimen de vivienda protegida. Sus dimensiones y otros requisitos que se tienen que incluir en el cartel se determinarán reglamentariamente.
2. En la publicidad de venta o alquiler que se efectúe a través de cualquier medio de comunicación o difusión se indicará el régimen legal al que están acogidas las viviendas, su superficie útil, su precio de venta y el resto de condiciones.
Se modifica por la disposición adicional 3.17 del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2020-5020#da-3
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2018/06/19/5#art-68