Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 28 dic 2018
A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada año se habilitará una partida para memoria histórica con consignación presupuestaria suficiente para dar cumplimiento a los objetivos y prioridades definidas en la Estrategia de Memoria Histórica de Canarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2018/12/14/5#disposicion-adicional-cuarta