Título TÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 28 dic 2018
1. Como reconocimiento público y permanente a las víctimas canarias, se establece la figura de lugar o monumento para la memoria histórica de Canarias. 2. Podrán ser declarados como tales lugares o monumentos que se hallen vinculados a hechos especialmente relevantes ocurridos durante la rebelión militar, la Guerra Civil y la dictadura franquista. La declaración corresponde a la consejería del Gobierno de Canarias con competencias en materia de patrimonio cultural, una vez emitido informe por parte de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica. 3. Las administraciones públicas canarias que sean titulares de bienes declarados como lugares o monumentos para la memoria histórica estarán obligadas a garantizar la perdurabilidad, la identificación, la interpretación, la difusión y la señalización adecuada de los mismos.
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eli/es-cn/l/2018/12/14/5#art-18

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