Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 28 dic 2018
El Banco de ADN humano contemplado en el artículo 8 de la presente ley podrá ser utilizado a los efectos de facilitar la identificación de neonatos y menores desaparecidos y sus posibles familias.
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eli/es-cn/l/2018/12/14/5#disposicion-adicional-quinta

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