Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 28 dic 2018
A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada año se habilitará una partida para memoria histórica con consignación presupuestaria suficiente para dar cumplimiento a los objetivos y prioridades definidas en la Estrategia de Memoria Histórica de Canarias.
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