Libro PARTE FINAL

Art. Disposición adicional 2

En vigor desde 31 mar 2017
1. En los casos en que las entidades locales, ante la no realización por desistimiento de la Administración de la Generalidad de una construcción, instalación u obra proyectada dentro de sus términos municipales, de conformidad con el texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tengan que reintegrar a la Administración de la Generalidad los importes que esta haya abonado en concepto de liquidación provisional a cuenta del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, el departamento de la Generalidad competente en materia de economía y hacienda puede condonar, total o parcialmente, el pago de los intereses de demora que sean de aplicación en el caso de que aquellas hayan solicitado el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda. 2. A efectos de lo establecido por el apartado 1, las entidades locales deben justificar la existencia de dificultades económico-financieras que les impiden de manera transitoria afrontar la deuda. 3. Previa tramitación del procedimiento correspondiente, la persona titular del departamento competente en materia de economía y hacienda debe dictar una resolución motivada otorgando o no el aplazamiento o el fraccionamiento y decidiendo los plazos de pago, con la determinación de los intereses de demora que correspondan, que pueden ser condonados total o parcialmente, de acuerdo con lo establecido por los apartados 1 y 2.
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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#disposicion-adicional-2

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