Libro PARTE FINAL
Art. Disposición adicional 2
247 / 262En vigor desde 31 mar 2017
1. En los casos en que las entidades locales, ante la no realización por desistimiento de la Administración de la Generalidad de una construcción, instalación u obra proyectada dentro de sus términos municipales, de conformidad con el texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tengan que reintegrar a la Administración de la Generalidad los importes que esta haya abonado en concepto de liquidación provisional a cuenta del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, el departamento de la Generalidad competente en materia de economía y hacienda puede condonar, total o parcialmente, el pago de los intereses de demora que sean de aplicación en el caso de que aquellas hayan solicitado el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda.
2. A efectos de lo establecido por el apartado 1, las entidades locales deben justificar la existencia de dificultades económico-financieras que les impiden de manera transitoria afrontar la deuda.
3. Previa tramitación del procedimiento correspondiente, la persona titular del departamento competente en materia de economía y hacienda debe dictar una resolución motivada otorgando o no el aplazamiento o el fraccionamiento y decidiendo los plazos de pago, con la determinación de los intereses de demora que correspondan, que pueden ser condonados total o parcialmente, de acuerdo con lo establecido por los apartados 1 y 2.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#disposicion-adicional-2