Libro PARTE CUARTATítulo TÍTULO VI

Art. 236

En vigor desde 31 mar 2017
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 16/2015, que queda redactado del siguiente modo: «1. Las administraciones públicas de Cataluña, para hacer efectivo el ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 15, deben adoptar el modelo organizativo de la ventanilla única empresarial. Los entes locales, para una eficiente prestación de este servicio, pueden utilizar las soluciones tecnológicas que el Consorcio Administración Abierta de Cataluña pone a su alcance o bien soluciones propias, siempre que sean interoperables con los sistemas de información de la Generalidad.»
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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-236

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