Libro PARTE FINAL

Art. Disposición adicional 4

En vigor desde 31 mar 2017
1. No pueden concertarse nuevas líneas en centros ordinarios de titularidad privada para el curso escolar 2017-2018. 2. Para modificar los conciertos educativos existentes, una vez finalizado el período de preinscripción de alumnos para el curso 2016-2017, y en función de los datos de preinscripción, el Departamento de Enseñanza, antes de que se inicie el período de matriculación, debe emitir la resolución definitiva de las modificaciones de los conciertos educativos para las enseñanzas obligatorias y para la educación infantil de segundo ciclo, que debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#disposicion-adicional-4

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