Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección tercera. Gestión y aplicación del impuesto
Art. 92
DerogadoEn vigor desde 31 mar 2017
La gestión, recaudación e inspección del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de inspección sectorialmente competentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-92