Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección tercera. Gestión y aplicación del impuesto

Art. 92

Derogado
En vigor desde 31 mar 2017
La gestión, recaudación e inspección del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de inspección sectorialmente competentes.
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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-92

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