Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Modificación del título IV de la Ley de tasas y precios públicos
Art. 97
En vigor desde 31 mar 2017
1. Se modifica el punto 1.3.1 del artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«1.3.1 Inscripción de vehículos agrícolas (tractores, maquinaria automotora, remolques agrícolas) y transferencia del sector de obras y servicios al sector agrícola: 31,40 euros.»
2. Se modifica el punto 1.3.5 del artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«1.3.5 Duplicado de certificados de inscripción y de baja: 6,91 euros.»
3. Se añade un punto, el 1.3.6, al artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«1.3.6 Inscripción de los equipos de aplicación de fitosanitarios instalados en aeronaves, invernaderos, en otros locales cerrados o al aire libre: 7,35 euros.»
4. Se añade un punto, el 1.4, al apartado 1 del artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«1.4 Por la inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña:
1.4.1 Por la inscripción en la sección I, sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional: 85,65 euros.
1.4.2 Por la modificación o renovación de la inscripción en la sección I, sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional: 40,22 euros.
1.4.3 Por la inscripción en la sección II, sector de los tratamientos fitosanitarios: 85,65 euros.
1.4.4 Por la modificación o renovación de la inscripción en la sección II, sector de los tratamientos fitosanitarios: 40,22 euros.»
5. Se añade un punto, el 1.5, al apartado 1 del artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«1.5 Por la inscripción en el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal:
1.5.1 Por la inscripción de las empresas que necesitan autorización para inscribirse en el Registro: 85,65 euros.
1.5.2 Por la inscripción de las empresas que deben comunicar el inicio de las actividades previamente a la inscripción en el Registro: 40,22 euros.»
6. Se modifica el apartado 2 del artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Por la autorización de plantaciones de vid:
Solicitud de autorización de replantaciones, conversiones, nuevas plantaciones de vid, notificación de plantación de autoconsumo y experimentación de vid: 18,92 euros por hectárea, con un máximo de 181,84 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea, la tasa es de 6,45 euros.»
7. Se añaden dos apartados, el 6 y el 7, al artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«6. Por la expedición, renovación y emisión de un duplicado del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios:
6.1 Por la expedición del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros.
6.2 Por la renovación del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros.
6.3 Por la emisión de un duplicado del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros.
7. Por el reconocimiento de la condición de asesor en gestión integrada de plagas: 10,45 euros.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-97